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Sábado 25 de Junio de 2022
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I. Información necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública
a.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y su reglamento;
Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
b.
El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c.
Los lineamientos estatales de clasificación de información pública emitidos por el Instituto;
Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública
Modificación a Lineamientos Generales en Materia de Calcificación de Información Pública
d.
Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
Lineamientos Generales en Materia de Publicación y Actualización de Información Fundamental que deberán observar los Sujetos Obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Reforma a los Lineamientos Generales de Publicación y Actualización de Información Fundamental
e.
Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
f.
Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g.
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia
;
h.
Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información
;
i.
La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
j.
El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; el directorio a que se refiere este inciso deberá contener, además, el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia
;
k.
El nombre del encargado y de los integrantes, teléfono, fax y correo electrónico del Comité de Transparencia
;
l.
El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la Unidad
;
m.
El manual y formato de solicitud de información pública;
n.
Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema
, y
ñ.
Las estadísticas de las solicitudes de información pública atendidas, precisando las procedentes, parcialmente procedentes e improcedentes; así como las estadísticas de visitas a su sistema de consulta electrónica
;