ARTÍCULO 10

Las obligaciones que establece el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LTAIPEJM) constituyen información pública fundamental que no genera, no posee y no administra la Universidad de Guadalajara, tales como reglamentos, decretos o acuerdos del Gobernador del Estado, el periódico oficial El Estado de Jalisco, los datos estadísticos de las Juntas Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje, y del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, entre otros. Por ello, la Universidad de Guadalajara no está obligada a publicar información fundamental que no es de su competencia, en los términos que establece el primer párrafo del artículo 3 de la LTAIPEJM. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que la Universidad de Guadalajara goza de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; pero además, por mandato constitucional tiene la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma de acuerdo con los principios que establece el artículo 3 de la Carta Magna. En ese orden de ideas, la Universidad de Guadalajara está obligada a publicar la información fundamental que genera, posee y administra en virtud de su autonomía y atribuciones (artículo 8 de la LTAIPEJM), pero no así con respecto a aquella información que corresponde al Poder Ejecutivo y que queda al margen de sus atribuciones y alcances.