El estado de la deuda pública del sujeto obligado
Esta Institución no genera esa información en razón de que no se tiene deuda contratada, por lo que con fundamento en el artículo No. 6 de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, que señala:
Artículo 6. La contratación de obligaciones de corto plazo cuyo destino sea la atención de necesidades urgentes de liquidez sólo podrá realizarse por parte del Estado de Jalisco a través del poder ejecutivo o en el caso de los Municipios por medio del Presidente Municipal, Síndico, Secretario General y el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal con Instituciones Financieras.
Estas operaciones se regirán por las disposiciones específicas de la Ley de Disciplina Financiera, sin perjuicio de las obligaciones de control e inscripción ante el Registro Estatal de Obligaciones de los Entes Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.