La demás información pública a que obliguen las dispociciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales

 

1.- Nota aclaratoria

Con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como del Artículo 42 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, la Universidad de Guadalajara pone a disposición de la sociedad  la información contable, presupuestal y programática, correspondiente al ejercicio de la totalidad de fondos que ejerce (Federal, Estatal e Ingresos Propios) por así integrarse la misma para el adecuado proceso de fiscalización y rendición de cuentas establecido en las normas señaladas. Dicha información estará actualizándose en forma mensual, trimestral o anual según corresponda.

 

2.- Adicionalmente, los sujetos obligados deberán difundir la información financiera que debe publicarse en términos de lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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  1. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable (que se genere cuando menos de manera trimestral)
     
  2. La cuenta pública​
     
  3. La Iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Ingresos y  
  4. El Proyecto de Presupuesto de Egresos y el Presupuesto de Egresos.​
     
  5. Los calendarios de ingresos así como como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos determinados por el CONAC.
     
  6. Los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional, y el monto recibido. (Esta disposición no aplica para la Universidad de Guadalajara).
     
  7. La relación de cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
     
  8. Las entidades federativas deberán presentar la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios: Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
     
  9. Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de internet la siguiente información:
     
  10. Las entidades federativas deberán presentar la información en materia de salud, conforme a lo siguiente:
     
  11. Las entidades federativas difundirán en Internet, la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
     
  12. Los sujetos obligados deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño,

  13. La demás información que refiera la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

 

Adicionalmente se pone a disposición la información referente al ejercicio de recursos de proyectos federales:
 

Información PROMEP/PRODEP

 

Información PROESDE

 

Información PROFEXCE y PEF